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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 35. Reintegro de pagos indebidos.

Artículo 35. Reintegro de pagos indebidos.

1. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ejercerá las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra las personas o entidades que hayan percibido la prestación indebidamente. Este reintegro tendrá la consideración de derechos de ingreso público a efectos del procedimiento aplicable a su cobro.

2. A estos procedimientos de reintegro no les será aplicable el cálculo del interés de demora excepto en el supuesto de que la percepción de los ingresos indebidos sea consecuencia del incumplimiento de la obligación de comunicar, dentro del plazo establecido a tal efecto, los cambios en las circunstancias personales o económicas ocurridos en la unidad de convivencia.

Se modifica por el art. 43 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Se modifica y renumera por el art. 40 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590

Su anterior numeración era art. 30.

Se modifica por el art. 57 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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