LexTotal

Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 36. Recursos.

Artículo 36. Recursos.

Contra la resolución que haya recaído respecto a la renta valenciana de inclusión, la persona solicitante podrá interponer los recursos que sean procedentes, en atención a lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Se renumera por el art. 41 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590

Su anterior numeración era art. 31.

Se modifica por el art. 57 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →