Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 37. Revisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 37. Fuentes de financiación. Revisiones.
1. La financiación de El órgano competente para resolver podrá proceder a la renta valenciana rectificación de inclusión se establecerá a través errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en revisiones motivadas por la Ley de presupuestos constatación de omisiones o inexactitudes en la Generalitat. solicitud e instrucción del expediente.
2. Las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la financiación adecuada y suficiente concesión de la renta valenciana de inclusión, los servicios sociales de atención primaria correspondientes harán anualmente revisiones periódicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la suscripción prestación por las personas titulares de la renta de garantía, a cuyo efecto podrán recabar, del correspondiente convenio resto de colaboración con administraciones públicas y entidades que colaboran en la Generalitat, renta valenciana de inclusión, los datos e informes que podrán ser tanto resulten necesarios para sufragar el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.
3. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la renta complementaria de ingresos, las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión harán anualmente revisiones periódicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los gastos requisitos de acceso a la prestación económica como por las personas titulares de la renta complementaria de ingresos, a cuyo efecto podrán recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusión, los recursos datos e informes que resulten necesarios para su gestión. el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


