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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 42. Procedimiento de urgencia.

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Artículo 42. Entidades locales. Procedimiento de urgencia.
En la consecución Se establece un procedimiento de la finalidad perseguida por urgencia tanto para nuevas solicitudes como para modificaciones y extinciones de expedientes existentes, consistente en la presente Ley, las entidades locales, reducción a través la mitad de los servicios sociales, dada su consideración de prestación básica del sistema público plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. Se tramitará con carácter de servicios sociales, desarrollarán las urgencia en los siguientes atribuciones: supuestos:
a) La detección En los casos de las personas persona prostituida, víctima de explotación sexual o las unidades trata o víctima de convivencia que se encuentren en situación violencia de exclusión género o riesgo intrafamiliar.
b) Cuando se formule solicitud anticipada por el cumplimiento
de exclusión, la edad mínima de acuerdo a lo recogido en el diagnóstico social, artículo 30.a.
c) En los supuestos en que
la suscripción con las personas interesadas extinción o la modificación del acuerdo derecho a la renta valenciana de inclusión social y el resto implique, a juicio del equipo profesional de instrumentos los servicios sociales de inclusión social, como también participar, en su caso, en atención primaria de referencia, perjuicio manifiesto a las demás personas integrantes de la elaboración del itinerario unidad de inserción laboral en coordinación convivencia, con los servicios públicos especial atención a aquellas unidades de empleo, y elevar el informe-propuesta convivencia con personas menores de resolución al órgano local competente. edad.
b) La instrucción y presentación del expediente, del informe social, en su caso, así d) Los expedientes iniciados como consecuencia del informe-propuesta de resolución fallecimiento de la autoridad municipal sobre la concesión persona titular de la renta prestación y se haya formulado una nueva solicitud por alguna de inclusión, en la modalidad las personas beneficiarias de esa unidad de convivencia y que corresponda, dicha solicitud se realice en el registro período máximo de 3 meses desde el fallecimiento de la dirección territorial persona titular.
e) En las situaciones de emergencia social previstas
en materia el punto 4 del artículo 70 de renta valenciana la Ley 3/2019, de inclusión competente para resolver.
c) El seguimiento y evaluación
18 de los instrumentos febrero, de inclusión servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
f) Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe
social que a través tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales y del instrumento de inserción laboral a través atención primaria, podrán ir por procedimiento de urgencia aquellos casos en los profesionales de que concurran circunstancias extraordinarias que los servicios de empleo locales haga considerar en colaboración y coordinación con el servicio público situación de empleo. especial vulnerabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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