Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 43. Fuentes de financiación.
Artículo 43. Fuentes de financiación.
1. El órgano competente para resolver podrá proceder a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en la solicitud e instrucción del expediente.
2. Las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a la financiación adecuada y suficiente de la renta valenciana de inclusión, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat, que podrán ser tanto para sufragar los gastos de la prestación económica o profesional como los recursos necesarios para su gestión.
Se modifica y renumera por el art. 49 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 37.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


