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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 43. Fuentes de financiación.

Artículo 43. Fuentes de financiación.

1. El órgano competente para resolver podrá proceder a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en la solicitud e instrucción del expediente.

2. Las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a la financiación adecuada y suficiente de la renta valenciana de inclusión, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat, que podrán ser tanto para sufragar los gastos de la prestación económica o profesional como los recursos necesarios para su gestión.

Se modifica y renumera por el art. 49 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590

Su anterior numeración era art. 37.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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