Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 43. Fuentes de financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 43. Diputaciones provinciales. Fuentes de
En la consecuciónla finalidad perseguida por la presente Ley, las diputaciones provinciales valencianas desarrollarán las atribuciones que les correspondan según financiación.
1. El órgano competente para resolver podrá proceder a la Ley 5/1997 rectificación de 25 errores materiales o de junio, hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la que se regula el sistema constatación de servicios sociales omisiones o inexactitudes en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o norma que solicitud e instrucción del expediente.
2. Las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a la sustituya, en su caso, financiación adecuada y las que se determinen en los convenios que puedan suscribir con suficiente de la Generalitat, cooperando en renta valenciana de inclusión, mediante la implantación suscripción del correspondiente convenio de esta Ley colaboración con la aportación de los medios económicos, técnicos, materiales y humanos Generalitat, que se consideren en los mismos, especialmente en podrán ser tanto para sufragar los municipios menores de 10.000 habitantes, dada su consideración gastos de la prestación básica del sistema público de servicios sociales. económica o profesional como los recursos necesarios para su gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


