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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 44. De los créditos de la Generalitat.

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Artículo 44. Deber de cooperación y coordinación entre administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas valencianas deben prestarse entre sí la cooperación y coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento
De los créditos de la renta valenciana de inclusión. Generalitat.
2. La administración de la Generalitat colaborará con las diferentes administraciones para la adecuada gestión de la renta valenciana de inclusión, promoviendo acuerdos precisos para el intercambio de información, en particular, en lo referente a la concurrencia de incompatibilidades o supuestos de subsidiariedad, mejoras en la gestión de la prestación y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados Los créditos destinados a la finalidad de la prestación.
3. Reglamentariamente se establecerá
satisfacer el órgano de coordinación permanente entre la administración pago de la Generalitat, las entidades locales, supramunicipales y las diputaciones provinciales, para asegurar la eficacia y coherencia del sistema público de servicios sociales conforme a lo dispuesto prestaciones económicas reguladas en la legislación valenciana de servicios sociales.
4. Se podrán suscribir convenios para el desarrollo e implementación del contenido de
esta Ley así como para tendrán el Plan valenciano carácter de inclusión y cohesión social. créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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