Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 44. De los créditos de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Deber de cooperación y coordinación entre administraciones públicas. De los créditos de la
1. Las administraciones públicas valencianas deben prestarse entre sí la cooperación y coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamientorenta valenciana de inclusión. Generalitat.
2. La administración de la Generalitat colaborará con las diferentes administraciones para la adecuada gestión de la renta valenciana de inclusión, promoviendo acuerdos precisos para el intercambio de información, en particular, en lo referente a la concurrencia de incompatibilidades o supuestos de subsidiariedad, mejoras en la gestión de la prestación y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados Los créditos destinados a la finalidad de la prestación. satisfacer el
3. Reglamentariamente se estableceráórgano de coordinación permanente entre la administración pago de la Generalitat, las entidades locales, supramunicipales y las diputaciones provinciales, para asegurar la eficacia y coherencia del sistema público de servicios sociales conforme a lo dispuesto prestaciones económicas reguladas en la legislación valenciana de servicios sociales. esta Ley
4. Se podrán suscribir convenios para el desarrollo e implementación del contenido deasí como para tendrán el Plan valenciano carácter de inclusión y cohesión social. créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


