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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 44. De los créditos de la Generalitat.

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Artículo 44. De los créditos de la Generalitat.
Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en esta Ley tendrán el carácter de créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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