Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 44. De los créditos de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 1 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. De los créditos de la Generalitat.
Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en esta Ley tendrán el carácter de créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


