Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 46. Disposición general.
Artículo 46. Disposición general.
Las competencias en materia de renta valenciana de inclusión, en el marco de los servicios sociales generales, corresponderán a la Generalitat, a las diputaciones provinciales y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.
Se renumera por el art. 53 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 40.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


