Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 46. Disposición general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 46. Participación de las entidades sociales. Disposición general.
Las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo competencias en materia de lucro, o utilizar cualquiera renta valenciana de las fórmulas reguladas inclusión, en el marco de los servicios sociales generales, corresponderán a la legislación vigente Generalitat, a las diputaciones provinciales y a las entidades locales en materia su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de contratación pública con criterios coordinación y cooperación, sin perjuicio de calidad, sostenibilidad la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales, para acuerdo con lo previsto en el desarrollo del contenido Estatuto de las acciones vinculadas a los itinerarios autonomía de inclusión social. la Comunitat Valenciana, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


