Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 47. Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 47. Gobernanza de Generalitat.
Corresponde a la Ley y comisión técnica Generalitat el ejercicio de seguimiento e implementación. las siguientes competencias:
1. Con el fin a) La elaboración de garantizar la máxima eficiencia y utilidad las normas de desarrollo de la presente Ley para la ciudadanía valenciana, la coordinación política y presupuestaria residirá en la comisión delegada de inclusión y derechos sociales del Consell. Ley.
2. b) La coordinación técnica residirá en la comisión técnica de seguimiento e implementación de la renta valenciana resolución, financiación y pago de inclusión, adscrita a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, que se constituirá con la participación así como de personal directivo todas aquellas medidas contempladas en esta Ley.
c) La planificación, el control y técnico de la conselleria y evaluación general de las direcciones territoriales con competencias en materia de renta valenciana de inclusión y medidas contempladas en inserción laboral o sociolaboral, así como de las administraciones locales y la presente Ley.
d) La aprobación de las diputaciones provinciales. Su composición, funciones y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, respetando la planificación adecuada en todo caso el principio de presencia equilibrada marco del Plan estratégico valenciano de mujeres y hombres. servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


