Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 6. Concepto de renta valenciana de inclusión.
Artículo 6. Concepto de renta valenciana de inclusión.
La renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la promoción de la salud y de la autonomía personal y la autodeterminación, la cultura, el acceso y formación a las tecnologías de la información y la comunicación, la movilidad, la participación social y la formación en igualdad de género y oportunidades
Se modifica y renumera por el art. 7 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


