Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 6. Concepto de renta valenciana de inclusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 6. Vivienda o alojamiento. Concepto de renta valenciana de inclusión.
1. Se considera vivienda o alojamiento el marco físico La renta valenciana de residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas inclusión es un derecho subjetivo que componen se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la unidad calidad de convivencia. vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a
2. Se asimilanvivienda o alojamiento aquellos espacios físicos los instrumentos y actuaciones de residencia colectiva, utilizados apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la promoción de forma independiente por la salud y de la autonomía personal y la autodeterminación, la cultura, el acceso y formación a las unidades tecnologías de convivencia, la información y la comunicación, la movilidad, la participación social y la formación en igualdad de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente. género y oportunidades
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


