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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 7. Características.

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Artículo 7. Concepto Características.
La renta valenciana
de inclusión presenta, con carácter general, las siguientes características:
a) Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de
renta valenciana de inclusión.
La b) Es complementaria respecto del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo inclusión.
c) Es intransferible, por lo
que se concreta a través no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil.
d) Se configura como
una prestación económica y/o un proceso profesional que dependiendo de inclusión social dirigida la modalidad estará condicionada a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad obligación de vida combatiendo la exclusión participar en actividades de inclusión social o inserción laboral.
e) Es una prestación periódica
y la vulnerabilidad social, de duración indefinida, siempre que podrá estar vinculada a se mantengan en el tiempo los instrumentos requisitos y actuaciones de apoyo regulados en esta Ley, facilitando condiciones que originaron el acceso derecho a la educación, la sanidad, su percepción y que permitan su renovación.
f) La prestación económica es incompatible con
la vivienda, el deporte, renuncia o la cultura, y falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a los servicios las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de empleo y formación en igualdad los sistemas de oportunidades. rentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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