LexTotal

Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Disposición adicional quinta. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión.

Disposición adicional quinta. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión.

Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, para adaptarla a la derogación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana, cambiando las referencias a esta renta por las disposiciones resultantes de la aprobación de este texto.

Se supime y renumera por el art. 70 y 71 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590

Su anterior numeración era disposición adicional 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →