Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Disposición adicional quinta. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Disposición adicional quinta. Consideración No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la situación renta valenciana de vulnerabilidad. inclusión.
A los efectos Modificación de las ayudas, subvenciones u otras prestaciones sociales la disposición adicional primera de las diferentes entidades la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y departamentos a la expresión de género en la administración autonómica valenciana, se considerarán personas destinatarias Comunitat Valenciana, para adaptarla a la derogación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta valenciana garantizada de inclusión ciudadanía de la Comunitat Valenciana, cambiando las referencias a aquellas en situación esta renta por las disposiciones resultantes de vulnerabilidad o en situación la aprobación de exclusión. este texto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |
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