Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana". Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los cuatro años de la entrada en vigor de la ley y, en todo caso, seis meses después de la entrada en vigor del reglamento estatal que desarrolle la nueva prestación del ingreso mínimo vital.
Mientras no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 11.2.1.ºf) y 35 de la presente ley.
Se modifica por el art. 70 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Se modifica por el art. 75 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590
Se modifica por el art. 56 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


