Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diari "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valenciana". Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los cuatro años de la entrada en vigor de la ley y y, en todo caso, seis meses después de la entrada en vigor del reglamento estatal que desarrolle la nueva prestación del ingreso mínimo vital.
Mientras no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 11.2. 1.ºf 11.2.1.ºf) y 35 de la presente ley.
Véase, sobre el cese de efectos de la suspensión de los arts. 11.2.1º.f) y 35, con fecha 22 de abril de 2023, lo establecido en la disposición transitoria [sic] de la presente ley, en la redacción dada por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Las prestaciones que podrán ser complementadas mediante la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones recogidas en el artículo 9.2.c, prestaciones de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, y las recogidas en el artículo 9.2.d, prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social, no están excluidas para poder percibir la prestación de la renta complementaria de ingresos por prestaciones, de acuerdo a lo establecido reglamentariamente, a partir del 30 de noviembre de 2020.
Asimismo, se establece el 30 de noviembre de 2020 como fecha de aplicación del nuevo complemento recogido en el artículo 17.2 de esta ley para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas miembros, a las cuales, el importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


