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Legislación › Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Disposición transitoria tercera. Funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

Disposición transitoria tercera. Funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

Los funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refería la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos de trabajo reservados a la citada escala, en los términos siguientes:

1. Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

2. Los Secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.

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