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Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 17 de marzo de 2018 · Último cambio el 17 de marzo de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales.
  7. Artículo 3. Función pública de secretaría.
  8. Artículo 4. Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad.
  9. Artículo 5. Funciones de tesorería y recaudación.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Puestos reservados.
  12. Artículo 7. Secretaría.
  13. Artículo 8. Clasificación de las Secretarías.
  14. Artículo 9. Agrupaciones de Secretaría.
  15. Artículo 10. Exenciones.
  16. Artículo 11. Intervención.
  17. Artículo 12. Agrupaciones de Intervención.
  18. Artículo 13. Clasificación de Intervenciones.
  19. Artículo 14. Tesorería.
  20. Artículo 15. Puestos de colaboración.
  21. Artículo 16. Servicios de asistencia.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 17. Subescalas y categorías.
  25. Artículo 18. Titulación.
  26. Artículo 19. Ingreso y selección.
  27. Artículo 20. Acceso a categoría superior dentro de la misma subescala.
  28. Artículo 21. Promoción interna a otras subescalas.
  29. Artículo 22. Primer destino.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 23. Registro integrado.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 24. Desempeño del puesto de Secretaría.
  34. Artículo 25. Desempeño del puesto de Intervención.
  35. Artículo 26. Desempeño del puesto de Tesorería.
  36. Artículo 27. Sistemas de provisión.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 28. Puestos vacantes.
  39. Artículo 29. Clases de concurso.
  40. Artículo 30. Méritos.
  41. Artículo 31. Puntuación.
  42. Artículo 32. Méritos generales.
  43. Artículo 33. Méritos de determinación autonómica.
  44. Artículo 34. Méritos específicos.
  45. Artículo 35. Concurso ordinario. Bases de la convocatoria.
  46. Artículo 36. Participación.
  47. Artículo 37. Publicación de las convocatorias.
  48. Artículo 38. Solicitudes.
  49. Artículo 39. Valoración de méritos y resolución del concurso.
  50. Artículo 40. Coordinación y formalización de nombramientos.
  51. Artículo 41. Plazo posesorio.
  52. Artículo 42. Formalizaciones de cese y toma de posesión.
  53. Artículo 43. Concurso unitario. Supuestos.
  54. Artículo 44. Trámites especiales del procedimiento.
  55. CAPÍTULO V
  56. Artículo 45. Provisión por libre designación.
  57. Artículo 46. Trámites especiales del procedimiento.
  58. Artículo 47. Cese en puestos de libre designación.
  59. CAPÍTULO VI
  60. Artículo 48. Otras formas de cobertura de puestos reservados.
  61. Artículo 49. Nombramientos provisionales.
  62. Artículo 50. Acumulaciones.
  63. Artículo 51. Comisiones de servicios.
  64. Artículo 52. Nombramientos accidentales.
  65. Artículo 53. Nombramientos interinos.
  66. Artículo 54. Efectos de la provisión o reincorporación.
  67. Artículo 55. Comisiones circunstanciales.
  68. Artículo 56. Revocaciones y comunicaciones.
  69. TÍTULO III
  70. Artículo 57. Situaciones administrativas.
  71. Artículo 58. Particularidades de las situaciones administrativas.
  72. Artículo 59. Reingreso al servicio activo.
  73. TÍTULO IV
  74. Artículo 60. Régimen aplicable.
  75. Artículo 61. Órganos competentes para la incoación.
  76. Artículo 62. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
  77. Artículo 63. Faltas disciplinarias.
  78. Artículo 64. Sanciones.
  79. Artículo 65. Destitución.
  80. Artículo 66. Prescripción de las faltas y sanciones.
  81. Artículo 67. Trámites especiales para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
  82. Artículo 68. Cancelación de anotación de sanciones en el Registro Integrado.
  83. Disposición adicional primera. Modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo.
  84. Disposición adicional segunda. Agrupaciones de puestos.
  85. Disposición adicional tercera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
  86. Disposición adicional cuarta. Municipios de Gran Población.
  87. Disposición adicional quinta. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
  88. Disposición adicional sexta. Puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  89. Disposición adicional séptima. Procesos de integración.
  90. Disposición adicional octava. Ejercicio electrónico de las funciones reservadas.
  91. Disposición transitoria primera. Expedientes disciplinarios en tramitación.
  92. Disposición transitoria segunda. Validez de la clasificación actual de los puestos reservados.
  93. Disposición transitoria tercera. Funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.
  94. Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1.
  95. Disposición transitoria quinta. Concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  96. Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las funciones de tesorería.
  97. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  98. Disposición final primera. Título competencial.
  99. Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública.
  100. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  101. [firma]
  102. ANEXO