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Legislación › Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 29. Clases de concurso.

Artículo 29. Clases de concurso.

1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en este real decreto.

2. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Hacienda y Función Pública convocará, con igual periodicidad, concurso unitario en cada subescala y/o categoría para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. La duración de los procedimientos de provisión no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación conjunta en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas convocatorias.

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