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Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

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Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales.
1. La mujer guardia civil que El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, 63.1, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes a de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez nombrada alumna formando parte del alumnado vea imposibilitada imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a:
a) Reserva de plaza en la próxima siguiente convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la persona interesada en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, 63.1, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y última convocatoria.
b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.
c) No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo concurrir por su estado.
2. En los casos en que el personal de la mujer guardia civil Guardia Civil cause baja del curso por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por periodos de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor alguna de doce meses, las situaciones establecidas en el artículo 63.1, en el siguiente curso que realice, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exenta exento de cursar de nuevo los módulos, materias y asignaturas ya superados.
No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física de los alumnos del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias de del curso correspondiente.
3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará a las guardias civiles alumnas al alumnado de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentren encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, 63.1, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10512 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16197 Leer Qué cambió
6 de abril de 2018 Texto original Leer

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