Legislación › Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 68. Centros docentes de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2018 y la del 25 de enero de 2024.
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Artículo 68. Centros docentes de formación.
1. Centro docente de formación es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardia Civil responsable de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica que corresponda.
Los centros docentes de formación de la Guardia Civil son los siguientes:
a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de oficiales.
b) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de suboficiales.
c) Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de cabos Cabos y guardias. Guardias.
d) Colegio de Guardias Jóvenes, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.
Las normas que desarrollen este Reglamento podrán establecer una dirección única para más de una academia, o dos o más secciones por cada uno de dichos centros.
2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, en los centros docentes de formación se podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación de la enseñanza de perfeccionamiento contempladas en este Reglamento o actividades formativas consideradas como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10512 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1307 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


