Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".
Artículo 28. Órganos competentes para Iniciar, Instruir y Resolver el procedimiento sancionador.
Artículo 28. Órganos competentes para Iniciar, Instruir y Resolver el procedimiento sancionador.
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la Junta Directiva, así como para realizar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y emitir la correspondiente Resolución que se redacta de manera razonada.
La resolución será recurrible. Los Recursos presentados a las Resoluciones de la Junta Directiva serán resueltos por el Pleno del Consejo.


