LexTotal

Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".

Artículo 27. Notificaciones y tramitaciones.

Artículo 27. Notificaciones y tramitaciones.

El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a instancia de parte.

Los interesados tienen conocimiento del procedimiento en virtud de lo recogido tanto en cuanto a tramitación como a notificación, en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior de desarrollo del mismo, y en su defecto lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones a los operadores se realizan por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, vía postal o telemática, a las direcciones que consten en los Registros de la Corporación.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →