Legislación › Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo".
Artículo 34. De la prescripción.
Artículo 34. De la prescripción.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres (3) años; las impuestas por infracciones graves, a los dos (2) años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis (6) meses.
2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comienza a contar desde el día siguiente a aquel en sea firme la resolución sancionadora.
3. La prescripción se interrumpe por la notificación al afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres (3) meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis (6) meses, por causa no imputable al inculpado.


