Legislación › Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Artículo 15. Procedimiento de designación de los árbitros.
Artículo 15. Procedimiento de designación de los árbitros.
1. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes designar a los árbitros, en número impar, no inferior a tres ni superior a cinco, debiendo concurrir en todos ellos la condición de jurista, y designando de entre ellos al presidente. En el proceso de selección de los árbitros constituirá un mérito específico la experiencia, formación o cualificación en el ámbito de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales.
2. En la selección de los árbitros deberán respetarse los principios de independencia e imparcialidad, así como de honorabilidad y cualificación, debiendo revelar los candidatos propuestos por el Consejo Superior de Deportes toda circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. Serán de aplicación los criterios para el nombramiento de los árbitros contemplados en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, así como los motivos de abstención y recusación previstos por la legislación arbitral.
3. El nombramiento de los árbitros se efectuará mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, y será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la página web del Consejo Superior de Deportes.


