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Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 13 de enero de 2018 · Último cambio el 13 de enero de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Contribuciones de los clubes y entidades afiliadas a la Liga Nacional de fútbol profesional.
  6. Sección 1
  7. Artículo 3. Fondo de compensación.
  8. Sección 2
  9. Artículo 4. Alcance de la obligación.
  10. Artículo 5. Criterios de reparto entre las federaciones autonómicas.
  11. Artículo 6. Destino de los ingresos.
  12. Sección 3
  13. Artículo 7. Alcance de la obligación.
  14. Artículo 8. Ayudas a deportistas de alto nivel.
  15. Artículo 9. Objeto y cuantía de las ayudas.
  16. Artículo 10. Ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.
  17. Sección 4
  18. Artículo 11. Alcance de la obligación.
  19. Artículo 12. Subvenciones para el fútbol femenino y para el fútbol aficionado.
  20. Artículo 13. Subvenciones a la promoción del movimiento asociativo.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 14. La función arbitral del Consejo Superior de Deportes.
  23. Artículo 15. Procedimiento de designación de los árbitros.
  24. Artículo 16. Procedimiento arbitral.
  25. Artículo 17. Laudo arbitral.
  26. Disposición adicional única. Derecho supletorio.
  27. Disposición transitoria única. Aportaciones a la Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes por los ingresos de las temporadas 2016-2017 y 2017-2018.
  28. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  29. Disposición final segunda. Título competencial.
  30. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
  31. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  32. [firma]