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Legislación › Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Artículo 4. Alcance de la obligación.

Artículo 4. Alcance de la obligación.

1. De conformidad con la letra c) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán entregar a la Real Federación Española de Fútbol un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales; importe que podrá ser incrementado si así se establece en el convenio de coordinación suscrito entre la Federación y la Liga Profesional en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega a la Real Federación Española de Fútbol por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.

2. Estas cantidades deberán ser entregadas a la Real Federación Española de Fútbol antes de la conclusión del año natural en el que los clubes o entidades participantes reciban los ingresos correspondientes a cada temporada. La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que corresponda percibir a la Real Federación Española de Fútbol con base en el artículo 6.1 c) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club.

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