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Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 7 de abril de 2018 · Último cambio el 2 de septiembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Disposición adicional primera. Fecha de constitución del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Referencia a órganos suprimidos.
- Disposición adicional tercera. Referencias al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Disposición transitoria primera. Créditos presupuestarios.
- Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 2 redacciones · cambió el 29/01/2020
- Artículo 2. Funciones del Organismo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional.
- Sección 2
- Artículo 4. El Consejo Rector.
- Artículo 5. Composición del Consejo Rector. 3 redacciones · cambió el 02/09/2020
- Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
- Sección 3
- Artículo 8. El Director del Organismo Estatal.
- Sección 4
- Artículo 9. El Consejo General.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. Funciones.
- Artículo 12. Régimen de funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 13. Estructura central del Organismo Estatal.
- Artículo 14. Gestión compartida de servicios comunes.
- Sección 2
- Artículo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.
- Artículo 16. Funciones de la Oficina.
- Artículo 17. Coordinación administrativa.
- Sección 3
- Artículo 18. Funciones.
- Sección 4
- Artículo 19. Funciones.
- Sección 5
- Artículo 20. Funciones.
- Sección 6
- Artículo 21. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 22. Estructuración territorial del Organismo Estatal.
- Artículo 23. Carácter de servicios no integrados.
- Sección 2
- Artículo 24. Competencia y funciones.
- Artículo 25. Actuaciones en Comunidades Autónomas con traspaso de funciones inspectoras.
- Artículo 26. Estructura.
- Sección 3
- Artículo 27. Direcciones Territoriales.
- Artículo 28. Directores Territoriales.
- Sección 4
- Artículo 29. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 30. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Sección 5
- Artículo 31. Unidades especializadas de Inspección.
- Artículo 32. Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.
- Sección 6
- Artículo 33. Equipos de inspección.
- Sección 7
- Artículo 34. Secretarías.
- CAPÍTULO V
- Artículo 35. Recursos económicos.
- Artículo 36. Régimen patrimonial.
- Artículo 37. Régimen presupuestario y de contratación.
- Artículo 38. Control de la gestión económico-financiera.
- Artículo 39. Régimen relativo a los recursos humanos.
- Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función púbica inspectora.
- Disposición adicional segunda. Asistencia a órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.


