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Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 7 de abril de 2018 · Último cambio el 2 de septiembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. Disposición adicional primera. Fecha de constitución del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Disposición adicional segunda. Referencia a órganos suprimidos.
  5. Disposición adicional tercera. Referencias al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  6. Disposición transitoria primera. Créditos presupuestarios.
  7. Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
  8. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  9. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  10. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  11. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
  12. Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
  13. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  14. [firma]
  15. ESTATUTOS
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 2 redacciones · cambió el 29/01/2020
  18. Artículo 2. Funciones del Organismo.
  19. CAPÍTULO II
  20. Sección 1
  21. Artículo 3. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional.
  22. Sección 2
  23. Artículo 4. El Consejo Rector.
  24. Artículo 5. Composición del Consejo Rector. 3 redacciones · cambió el 02/09/2020
  25. Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
  26. Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
  27. Sección 3
  28. Artículo 8. El Director del Organismo Estatal.
  29. Sección 4
  30. Artículo 9. El Consejo General.
  31. Artículo 10. Composición.
  32. Artículo 11. Funciones.
  33. Artículo 12. Régimen de funcionamiento.
  34. CAPÍTULO III
  35. Sección 1
  36. Artículo 13. Estructura central del Organismo Estatal.
  37. Artículo 14. Gestión compartida de servicios comunes.
  38. Sección 2
  39. Artículo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.
  40. Artículo 16. Funciones de la Oficina.
  41. Artículo 17. Coordinación administrativa.
  42. Sección 3
  43. Artículo 18. Funciones.
  44. Sección 4
  45. Artículo 19. Funciones.
  46. Sección 5
  47. Artículo 20. Funciones.
  48. Sección 6
  49. Artículo 21. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  50. CAPÍTULO IV
  51. Sección 1
  52. Artículo 22. Estructuración territorial del Organismo Estatal.
  53. Artículo 23. Carácter de servicios no integrados.
  54. Sección 2
  55. Artículo 24. Competencia y funciones.
  56. Artículo 25. Actuaciones en Comunidades Autónomas con traspaso de funciones inspectoras.
  57. Artículo 26. Estructura.
  58. Sección 3
  59. Artículo 27. Direcciones Territoriales.
  60. Artículo 28. Directores Territoriales.
  61. Sección 4
  62. Artículo 29. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
  63. Artículo 30. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
  64. Sección 5
  65. Artículo 31. Unidades especializadas de Inspección.
  66. Artículo 32. Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.
  67. Sección 6
  68. Artículo 33. Equipos de inspección.
  69. Sección 7
  70. Artículo 34. Secretarías.
  71. CAPÍTULO V
  72. Artículo 35. Recursos económicos.
  73. Artículo 36. Régimen patrimonial.
  74. Artículo 37. Régimen presupuestario y de contratación.
  75. Artículo 38. Control de la gestión económico-financiera.
  76. Artículo 39. Régimen relativo a los recursos humanos.
  77. Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función púbica inspectora.
  78. Disposición adicional segunda. Asistencia a órganos colegiados.
  79. Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.