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Legislación › Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 13. Estructura central del Organismo Estatal.

Artículo 13. Estructura central del Organismo Estatal.

1. Son órganos de la estructura central del Organismo Estatal, con nivel de Subdirección General, dependientes del Director:

a) La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

b) La Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales.

c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica.

d) La Secretaría General.

2. Queda adscrita, igualmente, al Director del Organismo, con nivel de Subdirección General, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El nombramiento de los titulares de la Oficina de Lucha contra el Fraude, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, y la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, se efectuará entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

3. Como órgano de asesoramiento al Director y presidida por este, existirá una Junta Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituida por los Directores Territoriales, el Director Especial, y los titulares de los órganos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen.

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