LexTotal

Legislación › Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5. Composición del Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2018 y la del 3 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tendrá carácter paritario y estará integrado por:
a) El Presidente, que será el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
b) Diecisiete vocales en representación de cada una de las Comunidades Autónomas, designados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a propuesta vinculante de aquellas.
c) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por el la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones Trabajo y Seguridad Social Economía Social, a propuesta de los siguientes Departamentos: Nueve Cinco por el Ministerio de Trabajo, Migraciones Trabajo y Seguridad Economía Social; cuatro por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; uno por el Ministerio de Justicia; uno por el Ministerio de Hacienda; uno por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; uno por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; uno por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; uno por el Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Empresa. Transformación Digital; uno por el Ministerio de Igualdad. El Director del Organismo formará parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asumirá la Secretaría del Consejo.
Uno de los representantes del Ministerio Trabajo, Migraciones de Trabajo y Seguridad Economía Social será el titular de la Subsecretaría del Ministerio, que asumirá la Vicepresidencia Secretaría de Estado de Empleo y actuará como Economía Social, que suplirá al Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, y con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá asistirá, en todo caso caso, el suplente del Subsecretario. titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
2. Se designará por cada grupo de representación igual número de suplentes para sustituir a los vocales titulares en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad de asistencia.
3. Asistirán, igualmente, a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, quienes sean convocados por el mismo para informar sobre asuntos de su competencia o especialidad.
4. El número máximo de miembros del Consejo Rector que percibirán indemnizaciones por asistencia, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10129 Leer Qué cambió
21 de julio de 2018 BOE-A-2018-10244 Leer Qué cambió
8 de abril de 2018 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →