Legislación › Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.
Artículo 5. Principios orientadores del sistema.
Artículo 5. Principios orientadores del sistema.
El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:
a) Autonomía e independencia: las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto del control, y los funcionarios que realicen el mismo tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Coordinación: atendiendo a que se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con los órganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades del sector público institucional estatal. En particular, deberá coordinarse con la actuación que en materia de control de eficacia le corresponde a las inspecciones de servicios departamentales. Así mismo, esta comunicación se podrá mantener con las entidades que ejerzan la supervisión general atribuida al accionista de las sociedades mercantiles estatales.
c) Eficiencia: tomando en consideración la finalidad del sistema de supervisión continua en relación con el análisis y evaluación de la vigencia de los fines que justificaron la creación de las entidades que integran el sector público institucional estatal, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos.
d) Ejercicio contradictorio: se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo de alegaciones a formular tanto por parte del órgano que tenga encargada la tutela como por el propio organismo o entidad sujeto a supervisión continua.


