Legislación › Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.
Artículo 6. Funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 6. Funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado:
a) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua en la forma prevista en esta norma.
b) El ejercicio de las funciones de planificación, ejecución y evaluación correspondiente a la supervisión continua.
c) El diseño y gestión de un sistema de información al que tendrán acceso, en su caso, los órganos competentes de los departamentos ministeriales de adscripción, vinculación o tutela y las propias entidades sujetas a supervisión continua.
d) Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información, asegurar el desarrollo de las actuaciones, y concretar los criterios y directrices que aseguren el buen funcionamiento del sistema.


