Legislación › Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.
Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.
Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.
Los Colegios, por sí mismos o con la coordinación de sus Consejos Autonómicos o del Consejo Superior, podrán instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.


