Legislación › Real Decreto
Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 12 de abril de 2018 · Último cambio el 12 de abril de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Definición y objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
- Artículo 3. Fines de los Colegios.
- Artículo 4. Constitución y ámbito territorial.
- Artículo 5. Los Consejos Autonómicos de Colegios.
- Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Enumeración.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Organización básica.
- Sección 2
- Artículo 9. La Asamblea General de los Colegiados.
- Artículo 10. La Junta de Gobierno del Colegio.
- Artículo 11. El Decano.
- Sección 3
- Artículo 12. Demarcaciones colegiales.
- Artículo 13. Desconcentración de servicios.
- Sección 4
- Artículo 14. Regulación.
- Artículo 15. Derechos electorales.
- Artículo 16. Votación.
- Sección 5
- Artículo 17. Agrupaciones de Arquitectos.
- Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Deber de incorporación.
- Artículo 20. Requisitos para la incorporación.
- Artículo 21. Titulados de la Unión Europea.
- Artículo 22. Suspensión de la incorporación.
- Artículo 23. Bajas.
- Artículo 24. Registro General.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Principios generales.
- Artículo 26. Derechos.
- Artículo 27. Deberes.
- Artículo 28. Gestión colegial de cobro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Régimen general.
- Artículo 30. Visado.
- Artículo 31. Control técnico de proyectos.
- Artículo 32. Sustitución de arquitectos.
- Artículo 33. Ejercicio profesional bajo forma societaria.
- Artículo 34. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Normativa aplicable.
- Artículo 36. Régimen de los órganos colegiales.
- Artículo 37. Eficacia de los actos y acuerdos.
- Artículo 38. Recursos contra los actos y acuerdos.
- Artículo 39. Recursos ante el Consejo Superior.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 40. Recursos económicos.
- Artículo 41. Contribución de los arquitectos.
- Artículo 42. Sistema presupuestario.
- Artículo 43. El patrimonio del Colegio.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 44. Ámbito y competencia.
- Artículo 45. Procedimiento.
- Artículo 46. Las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 47. Calificación de las infracciones.
- Artículo 48. Las sanciones y su clasificación.
- Artículo 49. Ejecución y efectos de las sanciones.
- Artículo 50. Prescripción y cancelación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Enumeración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Órganos.
- Artículo 53. La Asamblea. Composición.
- Artículo 54. La Asamblea General. Competencias.
- Artículo 55. La Asamblea General. Funcionamiento.
- Artículo 56. El Pleno de Consejeros. Competencias y composición.
- Artículo 57. El Pleno de Consejeros. Funcionamiento.
- Artículo 58. El Presidente del Consejo Superior.
- Artículo 59. El Secretario general.
- Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
- Artículo 61. Procedimiento electoral para la provisión de cargos electivos del Consejo Superior.
- Artículo 62. La moción de censura.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 63. Normas aplicables.
- Artículo 64. Eficacia de los acuerdos.
- Artículo 65. Régimen en materia de recursos.
- Artículo 66. Régimen en materia disciplinaria.
- Sección 2
- Artículo 67. Recursos económicos.
- Artículo 68. Presupuestos y cuentas.
- Sección 3
- Artículo 69. Memoria anual.
- Sección 4
- Artículo 70. Ventanilla única. Organización.
- Artículo 71. Ventanilla única. Funciones.
- Artículo 72. Desarrollo reglamentario.
- TÍTULO III
- Artículo 73. Principio de no discriminación por razón de género.
- Artículo 74. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.


