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Legislación › Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.

Artículo 3. Fines de los Colegios.

Artículo 3. Fines de los Colegios.

Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos.

b) Ordenar, en el marco de las leyes y la normativa reglamentaria de aplicación, el ejercicio profesional, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.

d) Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.

e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.

f) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.

g) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

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