Legislación › Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.
Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
Compete al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar la propuesta de presupuesto.
e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.


