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Legislación › Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.

Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.

Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.

Compete al Tesorero:

a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.

b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.

c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.

d) Redactar la propuesta de presupuesto.

e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.

f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.

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