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Legislación › Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.

Artículo 32. Sustitución de arquitectos.

Artículo 32. Sustitución de arquitectos.

La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la comunicación al Colegio en el momento en que se produce. Cuando lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, la comunicación del arquitecto cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.

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