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Legislación › Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.

Artículo 15. Derechos electorales.

Artículo 15. Derechos electorales.

1. En cada Colegio son electores todos los colegiados que se hallen incorporados con la antelación a la convocatoria que determinen los Estatutos particulares.

2. Los Estatutos de cada Colegio fijarán las condiciones que deben reunir los electores para ser elegibles a los distintos cargos. Ningún mandato podrá durar más de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección con arreglo a los propios Estatutos.

3. En ambos casos quedarán excluidos quienes se encuentren sancionados con arreglo a lo previsto en el artículo 49.2.

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