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Legislación › Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

ANEXO 6

ANEXO 6

Código

Partida

Instrucciones

00001

Entidad clave DGSFP.

Clave de la entidad aseguradora en el registro de la DGSFP, al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Estará compuesto por una letra y cuatro números.

00002

Número de póliza.

Se indicará, en formato alfanumérico, el código asignado por la entidad para la póliza declarada.

En caso de suplementos de póliza incluirá primero el número de la póliza, sin perjuicio del resto de campos que sirva a la entidad para la identificación del suplemento.

00003

Código postal de localización del riesgo.

Identificará la localización del riesgo y estará compuesto por los 5 dígitos del código postal, incluyendo el cero si fuese el primer dígito.

00004

Fecha efecto.

Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que comienza el efecto de la póliza.

00005

Fecha término.

Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que finaliza el efecto de la póliza.

00006

Declaración emisión/cobro primera fracción/cobro cada fracción.

Se informará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Estatuto Legal del Consorcio, de la opción elegida por la entidad respecto a la liquidación de los recargos según las primas emitidas o cobradas, en formato numérico.

Códigos: (1) Declaración a la emisión de la prima; (2) Declaración al cobro de la primera fracción; (3) Declaración al cobro de cada fracción, indicando la periodicidad del fraccionamiento; (4) Declaración del extorno; (5) Declaración de la anulación.

00007

Fecha emisión/cobro/extorno/anulación.

Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que se produjo la emisión o el cobro (o la anulación o extorno, en su caso) de la póliza.

00008

Capital daños a bienes.

Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza.

En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales.

00009

Límite de indemnización daños a los bienes.

Se informará del importe actualizado a la fecha de la información máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización.

Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias deberá consignarse el importe del límite conjunto.

00010

Capital daños a personas.

Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza.

En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales.

00011

Límite de indemnización daños a personas.

Se informará del importe actualizado a la fecha de la información máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización.

00012

Capital en accidente en viaje con pago mediante tarjeta de crédito.

Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza.

En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales.

00013

Capital pérdidas pecuniarias.

Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados en la póliza ajustado al periodo de indemnización cubierto por la póliza.

En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales.

00014

Límite de indemnización pérdidas pecuniarias.

Se informará del importe actualizado, a la fecha de la información, máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización.

Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias deberá consignarse el importe del límite conjunto.

00015

Recargo R.E. viviendas y comunidades.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes, por cada tipo de riesgo.

00016

Recargo R.E. oficinas.

00017

Recargo R.E. resto de riesgos.

00018

Recargo R.E. vehículos automóviles.

00019

Recargo R.E. autopistas, carreteras, conducciones.

00020

Recargo R.E. túneles y explotaciones mineras.

00021

Recargo R.E. puentes.

00022

Recargo R.E. presas.

00023

Recargo R.E. puertos deportivos.

00024

Recargo R.E. resto de puertos y extracción agua subterránea.

00025

Recargo R.E. vida.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en las personas, por cada tipo de riesgo.

00026

Recargo R.E. accidentes tarjeta de crédito.

00027

Recargo R.E. accidentes de automóviles.

00028

Recargo R.E. resto accidentes.

00029

Recargo P.P. viviendas.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, pérdidas pecuniarias, por cada tipo de riesgo.

00030

Recargo P.P. resto.

00031

Recargo S.O.A. fondo de garantía, vehículos a motor

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

00032

Recargo Actividad Liquidadora.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

00033

Intereses fraccionamiento Bienes.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio.

00034

Intereses fraccionamiento Personas

00035

Intereses fraccionamiento Pérdidas Pecuniarias.

00036

Intereses fraccionamiento S.O.A. fondo de garantía, vehículos a motor

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

00037

Intereses fraccionamiento A.L.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio.

00038

Recargo S.O.A. fondo de garantía V.P.L.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos personales ligeros.

00039

Intereses fraccionamiento S.O.A. fondo de garantía V.P.L.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos personales ligeros.

Información adicional:

− En el caso de pólizas con varias situaciones de riesgo localizadas en distintos municipios, se cumplimentará el fichero de información para cada localización de riesgo. En su defecto, se incluirá la información agregada en la localización en la que se concentre mayor volumen de capitales asegurados.

− Se aplicarán las reglas de localización del riesgo previstas en el artículo 8.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, entendiéndose hechas a los términos municipales, a través de los códigos postales, las referencias que en él se hacen a los Estados miembros.

− En caso de coaseguro se informará por las entidades aseguradoras que realicen la declaración y liquidación de los recargos.

Se modifican los códigos 00031 y 00036 y se añaden los códigos 00038 y 00039 por el apartado primero.5 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. BOE-A-2025-27119

Esta modificación surtirá efectos en las declaraciones presentadas en el Sistema de Información de Recargos a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil de vehículos personales ligeros, según establece el apartado tercero de la citada Resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-27119 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

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