Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 14. El Consejo Rector.
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Artículo 14. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma.
2. Se compone de cinco vocalías, cuyo nombramiento se realizará entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gestión de emergencias, garantizándose la composición equilibrada por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración.
3. La elección se llevará a cabo según el siguiente procedimiento:
a) Tres personas elegidas por las Corts Valencianes, a propuesta de los grupos parlamentarios.
b) Dos personas elegidas por el Pleno del Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes.
Para la elección de las personas que corresponda a Les Corts, los grupos parlamentarios, mediante propuestas suscritas por un mínimo de dos grupos, podrán presentar candidaturas acompañadas de los respectivos currículos ante la comisión parlamentaria competente, la cual, una vez celebradas las comparecencias pertinentes, valorará su idoneidad y elevará una propuesta al Pleno de Les Corts, que observará el principio de paridad.
El Pleno de Les Corts elegirá a las tres personas que tiene asignadas por mayoría de tres quintas partes aplicable a cada una de las candidaturas propuestas. En caso de que alguna de las personas propuestas no obtenga la mayoría necesaria en primera votación, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del plazo de un mes subsiguiente a la primera y en la que será suficiente con una mayoría absoluta para la elección de cada persona propuesta.
El nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se realizará por decreto del presidente de la Generalitat y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegirá a la persona titular de la presidencia del órgano, gozarán de independencia e inamovilidad, y autonomía, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, aquellas otras actividades, tanto pública públicas como privada, que no sea la administración privadas cuyo ejercicio pueda producir un conflicto de su propio patrimonio. intereses con las funciones de la agencia.
El cargo de vocal de la agencia será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y colegios profesionales. Colegios Profesionales.
5. Al Consejo Rector le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:
a) Definir las directrices generales y líneas de actuación de la agencia.
b) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia.
c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.
d) Aprobar y elevar al departamento de adscripción el anteproyecto de presupuesto de la agencia.
e) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
f) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal laboral al servicio de la agencia.
h) Formular la propuesta de aprobación del estatuto de la agencia, cuya aprobación corresponde al Consell de la Generalitat.
i) Aprobar la metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.
j) Todas aquellas que le sean atribuidas en el estatuto para el cumplimiento de los fines y programas de la agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


