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Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 20 de abril de 2018 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Concepto y alcance de la seguridad ferroviaria.
  6. Artículo 4. Definiciones legales y clasificación de líneas del sistema ferroviario. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  7. Artículo 5. Principios fundamentales de seguridad ferroviaria.
  8. TÍTULO II
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Creación y adscripción.
  11. Artículo 7. Régimen jurídico.
  12. Artículo 8. Fines y funciones. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
  13. Artículo 9. Régimen económico.
  14. Artículo 10. Patrimonio.
  15. Artículo 11. Régimen presupuestario.
  16. Artículo 12. Régimen de personal.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Órganos.
  19. Artículo 14. El Consejo Rector. 6 redacciones · cambió el 09/12/2024
  20. Artículo 15. La Presidencia. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  21. Artículo 16. La Dirección General. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  22. TÍTULO III
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 17. Composición.
  25. Artículo 18. Condiciones y requisitos generales de seguridad de los subsistemas del sistema ferroviario. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  26. Artículo 19. Régimen de autorización y puesta en servicio de los subsistemas del sistema ferroviario.
  27. Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
  28. Artículo 21. Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de seguridad ferroviaria y control preventivo municipal.
  29. Artículo 22. Control periódico.
  30. Artículo 23. Accesibilidad.
  31. CAPÍTULO II
  32. Sección primera
  33. Artículo 24. Requisitos de carácter general.
  34. Artículo 25. Infraestructuras a cielo abierto.
  35. Artículo 26. Infraestructuras en túnel.
  36. Sección segunda
  37. Artículo 27. Prohibición del establecimiento de nuevos pasos a nivel.
  38. Artículo 28. Normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel y su viario de aproximación.
  39. Artículo 29. Mantenimiento y conservación.
  40. Artículo 30. Competencias administrativas.
  41. Sección tercera
  42. Artículo 31. Requisitos de carácter general.
  43. Sección cuarta
  44. Artículo 32. Requisitos de carácter general.
  45. Artículo 33. Seguridad intrínseca.
  46. Sección quinta
  47. Artículo 34. Requisitos de carácter general.
  48. Articulo 35. Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante.
  49. Artículo 36. Control periódico.
  50. CAPÍTULO III
  51. Sección primera
  52. Artículo 37. Requisitos de carácter general.
  53. Artículo 38. Control periódico.
  54. Sección segunda
  55. Artículo 39. Requisitos de carácter general. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
  56. Artículo 40. Reglamento de circulación ferroviaria.
  57. Artículo 41. Normas específicas de explotación tranviaria.
  58. Artículo 42. Aplicaciones telemáticas. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
  59. CAPÍTULO IV
  60. Artículo 43. Condiciones y requisitos.
  61. Artículo 44. Controles de alcoholemia y sustancias psicoactivas.
  62. TÍTULO IV
  63. CAPÍTULO I
  64. Artículo 45. Certificación.
  65. Artículo 46. Contenido del certificado de seguridad.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo 47. Solicitud del certificado de seguridad.
  68. Artículo 48. Vigencia del certificado de seguridad.
  69. CAPÍTULO III
  70. Artículo 49. De la revocación del certificado de seguridad.
  71. TÍTULO V
  72. Artículo 50. Creación de la Comissió d’Investigació d’Accidents Ferroviaris.
  73. Artículo 51. Objeto y finalidad.
  74. Artículo 52. Procedimiento de notificación de incidentes y accidentes.
  75. Artículo 53. Medidas cautelares.
  76. Artículo 54. Publicidad y transparencia.
  77. Artículo 55. Asistencia integral a las personas afectadas por accidentes ferroviarios.
  78. TÍTULO VI
  79. CAPÍTULO I
  80. Artículo 56. Competencia y funciones.
  81. Artículo 57. Obligación de colaboración.
  82. Artículo 58. Planes de inspección.
  83. Artículo 59. Inspectores de la seguridad ferroviaria.
  84. Artículo 60. Procedimiento de inspección de la seguridad ferroviaria.
  85. CAPÍTULO II
  86. Artículo 61. Responsabilidad y concurrencia de sanciones. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
  87. Sección primera
  88. Artículo 62. Clasificación y prescripción de las infracciones.
  89. Artículo 63. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  90. Artículo 64. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  91. Artículo 65. Infracciones muy graves. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  92. Sección segunda
  93. Artículo 66. Sanciones. 4 redacciones · cambió el 02/07/2026
  94. Artículo 67. Graduación de las sanciones.
  95. Sección tercera
  96. Artículo 68. Caducidad.
  97. Artículo 69. Medidas provisionales.
  98. Artículo 70. Multas coercitivas.
  99. Disposición adicional primera. Adscripción de personal de la Generalitat.
  100. Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
  101. Disposición adicional tercera. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario y tranviario.
  102. Disposición adicional cuarta. Coordinación en materia de seguridad.
  103. Disposición adicional quinta. Facultades psicofísicas del personal de conducción y circulación.
  104. Disposición adicional sexta. Tramos de carácter tranviario. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
  105. Disposición adicional séptima. Reducción de pasos a nivel.
  106. Disposición adicional octava. Adaptación de los túneles existentes.
  107. Disposición transitoria primera. Vigencia de la orden sobre normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel en las líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
  108. Disposición transitoria segunda. Vigencia del reglamento general de circulación ferroviaria.
  109. Disposición transitoria tercera. Certificado de seguridad de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
  110. Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las funciones reservadas a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
  111. Disposición derogatoria única.
  112. Disposición final primera. Título competencial.
  113. Disposición final segunda. Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
  114. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
  115. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  116. [firma]
  117. ANEXOS
  118. ANEXO I
  119. ANEXO II