LexTotal

Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Disposición transitoria tercera. Certificado de seguridad de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Disposición transitoria tercera. Certificado de seguridad de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

En el plazo de seis meses contados desde la efectiva constitución de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana deberá solicitar el certificado de seguridad de entidad ferroviaria.

Los efectos de la obtención de ese certificado se atribuyen provisionalmente a dicha entidad desde la entrada en vigor de esta ley y hasta que se produzca la resolución correspondiente.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →