LexTotal

Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 31. Requisitos de carácter general.

Artículo 31. Requisitos de carácter general.

El funcionamiento de las instalaciones de alimentación de energía no debe poner en peligro la seguridad de los trenes, de las personas usuarias, del personal de explotación, de los habitantes del entorno ni de terceras personas.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →