LexTotal

Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 28. Normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel y su viario de aproximación.

Artículo 28. Normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel y su viario de aproximación.

1. Por orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes, previo informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, se establecerán las normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel del sistema ferroviario autonómico, determinando las distintas clases de protección de los pasos a nivel y su correspondiente señalización y aplicación, a cuyos efectos se definirán los indicadores estadísticos que se consideren necesarios para aquella clasificación y su procedimiento de obtención.

2. Los titulares del viario que da acceso a los pasos a nivel estarán obligados a acometer las mejoras de seguridad que se establezcan igualmente por orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes, previo informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →