Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Articulo 35. Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante.
Articulo 35. Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante.
Por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes y previo informe favorable de la agencia, se regularán las condiciones y los requisitos para la autorización y puesta en servicio del material rodante ferroviario y tranviario, tanto del nuevo como del que haya sido modificado sustancialmente, que circule por los tramos y líneas ferroviarias que formen parte de la red de competencia autonómica.


