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Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La entidad pública Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana dispondrá de un plazo de doce meses para su adaptación a las determinaciones de la presente ley desde su entrada en vigor, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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