Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Disposición adicional séptima. Reducción de pasos a nivel.
Disposición adicional séptima. Reducción de pasos a nivel.
El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará las medidas necesarias para la progresiva reducción del número de pasos a nivel existentes así como para la mejora de las condiciones de seguridad en los subsistentes. Para ello, podrá redactar planes plurianuales de inversión específicos para pasos a nivel, que deberán contar con el informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
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