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Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 42. Aplicaciones telemáticas.

Artículo 42. Aplicaciones telemáticas.

Las entidades ferroviarias dispondrán de aplicaciones telemáticas que garanticen un mínimo de calidad de servicio a las personas usuarias. En especial, se garantizará que las bases de datos, los programas informáticos y los protocolos de comunicación de datos se desarrollen de forma que tengan un nivel de integridad y fiabilidad suficiente para el almacenamiento o la transmisión de la información relacionada con la seguridad. También se garantizarán los intercambios de datos entre distintas aplicaciones y entre operadores distintos, con exclusión de los datos confidenciales.

Así mismo, se garantizará un acceso fácil a la información por parte de las personas usuarias, y se respetará, en todo caso, la normativa sobre protección de datos.

Se modifica por el art. 117.6 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Redacciones de este artículo

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10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2018 Texto original Leer

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