Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 42. Aplicaciones telemáticas.
Artículo 42. Aplicaciones telemáticas.
Las entidades ferroviarias dispondrán de aplicaciones telemáticas que garanticen un mínimo de calidad de servicio a las personas usuarias. En especial, se garantizará que las bases de datos, los programas informáticos y los protocolos de comunicación de datos se desarrollen de forma que tengan un nivel de integridad y fiabilidad suficiente para el almacenamiento o la transmisión de la información relacionada con la seguridad. También se garantizarán los intercambios de datos entre distintas aplicaciones y entre operadores distintos, con exclusión de los datos confidenciales.
Así mismo, se garantizará un acceso fácil a la información por parte de las personas usuarias, y se respetará, en todo caso, la normativa sobre protección de datos.
Se modifica por el art. 117.6 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


